1. Lectura única
Se aplica a iniciativas legislativas cuya naturaleza aconseja o cuya simplicidad permite su tramitación directa por el Pleno, sin emplear las fases de comisión y ponencia. Lo acuerda el Pleno, a propuesta de la Mesa, oída la Junta de Portavoces. En relación con la iniciativa solo cabe presentar propuestas de veto. Su debate en Pleno es el previsto para los debates de totalidad o de propuestas de veto, si las hay (artículo 129 del Reglamento del Senado).
2. Delegación de competencia legislativa plena en comisión
La Mesa (oída la Junta de Portavoces), un grupo parlamentario o veinticinco senadores o senadoras pueden proponer al Pleno, y este acordar, que un proyecto o proposición de ley sean aprobados por la comisión legislativa correspondiente, sin requerirse deliberación ulterior del Pleno. A su vez, el Pleno, en cualquier momento y en la misma forma, puede decidir la aplicación del procedimiento ordinario (artículo 130 del Reglamento del Senado). En caso de que la comisión apruebe una propuesta de veto, deberá convocarse al Pleno para su ratificación o rechazo (artículo 131 del Reglamento del Senado).
3. Urgencia
El Reglamento prevé dos supuestos:
- En los proyectos declarados urgentes por el Gobierno o por el Congreso, y en los que así lo acuerde la Mesa del Senado (de oficio o a propuesta de un grupo parlamentario o de veinticinco senadores o senadoras), la Cámara dispone de un plazo de veinte días naturales (referidos al período ordinario de sesiones) para tramitar la iniciativa (artículo 133 del Reglamento del Senado). Ello implica una reducción notable de los distintos plazos de tramitación (todos ellos contados en días naturales): cuatro días para la presentación de enmiendas y propuestas de veto que puede ampliarse dos días más, dos para designar ponencia, cuatro para que esta emita informe y cinco como máximo para que la comisión elabore el dictamen (artículo 135 Reglamento del Senado).
- Cuando no sea aplicable el procedimiento de urgencia antes descrito, la Mesa, a propuesta de la Junta de Portavoces, puede establecer que una iniciativa se tramite en el plazo de un mes, con reducción a la mitad de los plazos del procedimiento ordinario (artículo 136 del Reglamento del Senado).
4. Reglamento del Senado
El procedimiento ordinario se aplica a la reforma del Reglamento de la Cámara, si bien se exige una votación final sobre el conjunto en la que deberá aprobarse el texto por mayoría absoluta de senadores y senadoras (artículo 196 del Reglamento del Senado).
5. Estatutos de Autonomía
Por razón de su singular naturaleza, los Estatutos de autonomía tienen un procedimiento peculiar de elaboración y reforma que se regula en el artículo 143 del Reglamento del Senado y en la Norma supletoria de la Presidencia del Senado sobre procedimiento a seguir para la tramitación de la reforma de los Estatutos de Autonomía, de 30 de septiembre de 1993.
6. Presupuestos Generales del Estado
El Senado, con el Congreso de los Diputados, aprueba los Presupuestos Generales del Estado (artículo 66 de la Constitución). La tramitación del proyecto de ley de presupuestos sigue el procedimiento legislativo ordinario (artículo 148.2 del Reglamento del Senado), con algunas particularidades entre las que cabe destacar que:
- la tramitación goza de preferencia sobre los demás trabajos de la Cámara. La Mesa de la Cámara, oída la Junta de Portavoces, aprobará el calendario de su tramitación (artículo 148.1 del Reglamento del Senado).
- las enmiendas que impliquen la impugnación completa de una sección se tramitan como propuestas de veto (artículo 149.1 del Reglamento del Senado).
- las enmiendas que supongan aumento de crédito deben contemplar una baja de igual cuantía en la misma sección (artículo 149.2 del Reglamento del Senado).
- el debate y votación de las propuestas de veto tendrá lugar en una sesión plenaria con carácter previo al debate en comisión de las enmiendas (artículo 150 del Reglamento del Senado).
7. Fondo de Compensación Interterritorial
Los proyectos de distribución del Fondo de Compensación Interterritorial se presentan ante el Senado, ya que el procedimiento legislativo se inicia en la Cámara Alta por imperativo del artículo 74.2 de la Constitución. Seguirán en su tramitación el procedimiento legislativo ordinario (artículo 140 del Reglamento del Senado), con excepción de lo establecido en el artículo 106 del Reglamento del Senado respecto a la limitación a dos meses para la tramitación de los proyectos de ley. Es la Comisión General de las Comunidades Autónomas la competente para elaborar el dictamen (artículo 56. ñ) del Reglamento del Senado), que una vez aprobado por el Pleno del Senado será trasladado por el presidente del Senado al Congreso de los Diputados para su posterior tramitación en aquella Cámara (artículo 138.3 del Reglamento del Senado).