El Senado interviene en la elección de los siguientes órganos:
- Cuatro de los doce magistrados del Tribunal Constitucional
- Diez de los veinte vocales del Consejo General del Poder Judicial
- El Defensor del Pueblo, conjuntamente con el Congreso de los Diputados
- Seis de los doce consejeros del Tribunal de Cuentas
- Cuatro de los diez miembros del Consejo de Administración de la Corporación RTVE
- Un miembro del Consejo Consultivo de la Agencia Española de Protección de Datos
- Cuatro de los nueve miembros del Observatorio de la Vida Militar
- Un vocal de la Comisión de Transparencia y Buen Gobierno
Esta función se desarrolla con arreglo al siguiente procedimiento, con excepción del caso de los miembros del Consejo de la Agencia Española de Protección de Datos y de la Comisión de Transparencia y Buen Gobierno:
- Cuando proceda legalmente la elección de un órgano, la Mesa del Senado abre un plazo de presentación de candidaturas.
- Las candidaturas pueden formularse por los grupos parlamentarios en número igual al de puestos a cubrir.
Una excepción es la de los cuatro magistrados del Tribunal Constitucional, ya que corresponde a los parlamentos autonómicos esta propuesta, mediante la presentación de hasta dos candidatos cada uno de ellos. Otra excepción es la correspondiente a los seis vocales del Consejo General del Poder Judicial que deben elegirse entre jueces y magistrados. En este caso la presentación de candidaturas corresponde al conjunto de jueces y magistrados en los términos establecidos en la Ley Orgánica del Poder Judicial. - La Mesa del Senado comprueba el cumplimiento de los requisitos legales para desempeñar el cargo correspondiente por los candidatos o candidatas, pudiendo decidir su inadmisión en caso contrario.
- Las candidaturas admitidas a trámite son remitidas a la Comisión de Nombramientos que debe emitir un informe sobre la idoneidad de los propuestos. Esta Comisión está presidida por el presidente del Senado y forman parte de ella los portavoces de los grupos parlamentarios. Antes de emitir el informe, la Comisión puede acordar la comparecencia de los candidatos a efectos de demandar información sobre su trayectoria profesional o méritos personales. Están exentos de este trámite los candidatos del turno de jueces y magistrados al Consejo General del Poder Judicial, pero sí deben someterse al mismo los candidatos por el turno de juristas de reconocida competencia. La comparecencia es obligatoria para el llamado, quien si no se presenta no puede ser elegido por la Cámara.
En la elección de magistrados del Tribunal Constitucional, la Comisión de Nombramientos no emite un informe de idoneidad, sino que formula una propuesta al Pleno. - El informe citado, o la propuesta en el caso del Tribunal Constitucional, se somete a deliberación del Pleno. Después se procede a las votaciones, resultando elegidos los candidatos que obtengan más votos, siempre que se alcance la mayoría establecida por la Constitución y las leyes. Es de destacar que la elección de los magistrados del Tribunal Constitucional, vocales del Consejo General del Poder Judicial, consejeros del Tribunal de Cuentas y del Defensor del Pueblo requiere una mayoría de los tres quintos del Senado. Por su parte, los cuatro vocales del Consejo de Administración de la Corporación de RTVE deben ser elegidos por dos tercios del Senado.
Tribunal Constitucional
Corresponde al Senado la elección de cuatro magistrados del Tribunal Constitucional cuyo nombramiento ha de proponerse al rey (artículo 159.1 de la Constitución y Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional).
El procedimiento se desarrolla conforme a lo establecido en los artículos 184 a 186 del Reglamento del Senado. Los candidatos son propuestos por las asambleas legislativas de las comunidades autónomas. Cada asamblea legislativa podrá presentar hasta dos candidatos.
La Comisión de Nombramientos eleva propuesta al Pleno con tantos candidatos o candidatas como puestos a cubrir, que deberán haber comparecido previamente en la Comisión. Si no se hubieran presentado candidaturas suficientes, la propuesta que se eleve al Pleno podrá incluir otros candidatos.
La votación en el pleno se realiza por papeletas y para resultar elegido cada candidato ha de obtener tres quintos del número de senadores.
(Ver la página web del Tribunal Constitucional)
Consejo General del Poder Judicial
Corresponde al Senado la elección de diez vocales del Consejo General del Poder Judicial (artículo 122.3 de la Constitución y Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial).
El procedimiento se desarrolla conforme a lo establecido en los artículos 184 a 186 del Reglamento del Senado y en las Normas de las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado para la renovación del Consejo General del Poder Judicial, de 11 de julio de 2006.
De los diez vocales:
- Los seis que corresponden a la categoría de jueces y magistrados son elegidos por el Pleno directamente entre los treinta y seis propuestos por los propios jueces y magistrados, salvo los que previamente haya elegido el Congreso de los Diputados.
- Los cuatro que corresponden a la categoría de abogados y juristas de reconocido prestigio con más de quince años de ejercicio profesional son elegidos por el Pleno, a propuesta de los grupos parlamentarios. La Comisión de Nombramientos, integrada por el presidente del Senado y los portavoces de los grupos parlamentarios, puede examinar la idoneidad de los candidatos propuestos y convocados a comparecer ante la Comisión.
La votación se realiza por papeletas y para resultar elegido cada candidato o candidata ha de obtener tres quintos del número de senadores.
(Ver la página web del Consejo General del Poder Judicial)
Defensor del Pueblo
El procedimiento viene fijado por la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo y por la Resolución de las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado sobre organización y funcionamiento de la Comisión Mixta de Relaciones con el Defensor del Pueblo de 21 de abril de 1992. La Comisión Mixta de Relaciones con el Defensor del Pueblo, ante la cual puede comparecer el candidato propuesto, propone, por mayoría simple, a los plenos del Congreso de los Diputados y del Senado el candidato, que requerirá una mayoría de tres quintos en cada cámara. En caso de no obtenerla, las nuevas propuestas requerirán tres quintos del Congreso de los Diputados y mayoría absoluta del Senado.
Por otra parte, la Comisión Mixta ha de otorgar su conformidad previa al nombramiento de los adjuntos que le sean propuestos por el Defensor del Pueblo.
(Ver la página web del Defensor del Pueblo)
Tribunal de Cuentas
Corresponde al Senado la designación de seis consejeros del Tribunal de Cuentas (Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas y Ley 7/1988, de 5 de abril, de funcionamiento del Tribunal de Cuentas).
El procedimiento se desarrolla conforme a lo establecido en los artículos 184 a 186 del Reglamento del Senado. Con carácter previo a la votación, la Comisión de Nombramientos integrada por el presidente del Senado y los portavoces de los grupos parlamentarios examina la idoneidad de los candidatos propuestos, que podrán ser convocados a comparecer ante la Comisión.
La votación se realiza por papeletas y para resultar elegido cada candidato ha de obtener una mayoría de tres quintos del número de senadores.
(Ver página web del Tribunal de Cuentas)
Consejo de Administración de la Corporación RTVE
Corresponde al Senado la designación de cuatro miembros del Consejo de Administración de la Corporación RTVE (Ley 5/2017, de 29 de septiembre, por la que se modifica la Ley 17/2006, de 5 de junio, de la radio y la televisión de titularidad estatal, para recuperar la independencia de la Corporación RTVE y el pluralismo en la elección parlamentaria de sus órganos, Ley 17/2006, de 5 de junio, de la radio y la televisión de titularidad estatal y Resolución de las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado, de 12 de noviembre de 2007, sobre el ejercicio de las funciones atribuidas a las Cortes Generales mediante la Ley 17/2006, de 5 de junio, de la radio y la televisión de titularidad estatal).
El procedimiento se desarrolla de acuerdo con lo establecido en los artículos 184 a 186 del Reglamento del Senado y en la Resolución de las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado, de 10 de julio de 2018, de conformidad con los cuales, y con carácter previo a la votación en el Pleno, la Comisión de Nombramientos, integrada por el presidente del Senado y los portavoces de los grupos parlamentarios, examina la idoneidad de los candidatos propuestos, que han de comparecer ante la Comisión.
La votación se realiza por papeletas y para resultar elegido cada candidato o candidata ha de obtener una mayoría de dos tercios del número de senadores.
(Ver página web de la Corporación RTVE)
Consejo Consultivo de la Agencia Española de Protección de Datos
Corresponde al Gobierno el nombramiento de un senador, a propuesta de la Cámara, como miembro del Consejo Consultivo de la Agencia Española de Protección de Datos previsto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. El nombramiento es para un período de cinco años y el procedimiento consiste en poner en conocimiento de los portavoces de los dos grupos parlamentarios más numerosos en ambas cámaras la necesidad de proceder a elevar a las Mesas respectivas las correspondientes propuestas.
(Ver página web de Agencia Española de Protección de datos)
Observatorio de la Vida Militar
Corresponde al Senado la designación de cuatro miembros del Observatorio de la Vida Militar (artículo 55.1 de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas) por un periodo de cinco años.
El procedimiento se desarrolla de acuerdo con lo establecido en los artículos 184 a 186 del Reglamento del Senado, de conformidad con los cuales, y con carácter previo a la votación en el pleno, la Comisión de Nombramientos, integrada por el presidente del Senado y los portavoces de los grupos parlamentarios, examina la idoneidad de los candidatos propuestos, que han de comparecer ante la Comisión.
La votación se realiza por papeletas y por llamamiento y para resultar elegido cada candidato ha de obtener mayoría absoluta de la Cámara así como el apoyo de, al menos, tres grupos parlamentarios.
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno
Corresponde al Senado la propuesta de un senador como vocal de la Comisión de Transparencia y Buen Gobierno (artículo 36.2.c) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno) por un periodo de cinco años.
La designación la realiza la Comisión de Transparencia y Buen Gobierno previa presentación de candidaturas por los grupos parlamentarios.
La propuesta deberá ser elevada al Gobierno por conducto del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas (artículo 14.3 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno).