La reforma de la Constitución, prevista en los artículos 166 y siguientes de la Constitución, sigue, en el Senado, un procedimiento especial que se asemeja al legislativo, con particularidades entre las que destacan las siguientes:
- Iniciación en el Senado:
- la iniciativa del Senado corresponde, en su caso, a cincuenta senadores que no pertenezcan a un mismo grupo parlamentario (artículo 152 del Reglamento del Senado).
- su toma en consideración no se diferencia de la regulada en el artículo 108 del Reglamento del Senado, salvo lo que disponga el presidente, de acuerdo con la Mesa y oída la Junta de Portavoces (artículo 153 del Reglamento del Senado).
- Respecto del texto remitido por el Congreso de los Diputados:
- no se aplican los plazos del procedimiento legislativo ordinario (no existe el límite de los dos meses para la tramitación), sino aquellos que fijen los órganos de gobierno de la Cámara (artículo 154 del Reglamento del Senado).
- el debate del dictamen de la Comisión Constitucional se inicia con una discusión sobre el conjunto del dictamen, con dos turnos a favor y dos en contra, y la intervención de los portavoces de los grupos parlamentarios. Idénticos turnos se prevén para el debate de las enmiendas y votos particulares presentados a cada artículo. La duración de los turnos la fija la Mesa (artículo 155 del Reglamento del Senado).
- el resto de las disposiciones (artículos 156 y 157 del Reglamento del Senado) no difieren de las previsiones del artículo 167 de la Constitución.
- Cuando se trate de reformar la Constitución por la vía del artículo 168 de la Constitución, que afecta a su revisión total o a una parcial asimilada, la especificidad de este procedimiento se concreta en el debate sobre el principio de reforma constitucional. El texto pasa directamente al Pleno, donde el debate se desarrolla con dos turnos a favor, dos en contra y uno de portavoces de los grupos parlamentarios, todos ellos de treinta minutos de duración (artículo 158 del Reglamento del Senado).
Tras el debate se debe proceder a la aprobación definitiva de la propuesta de reforma constitucional por mayoría de dos tercios.
Como señala la el artículo 168 de la Constitución, a continuación deberá procederse a la disolución inmediata de las Cortes, las cámaras elegidas deberán ratificar la decisión y proceder al estudio del nuevo texto constitucional, que deberá ser aprobado por mayoría de dos tercios de ambas cámaras. Aprobada la reforma por las Cortes Generales, será sometida a referéndum para su ratificación.