Estatuto

Los senadores deben prestar juramento o promesa de acatamiento de la Constitución.

Los senadores ostentan prerrogativas que son comunes entre los miembros de los parlamentos democráticos y que están dirigidas, no a proteger o a favorecer al parlamentario en sí, sino a garantizar el pleno ejercicio de las funciones correspondientes a las cámaras de las que forman parte, asegurando su independencia respecto a los demás poderes.

En primer lugar gozan de inviolabilidad (artículos 71.1 de la Constitución y 21 del Reglamento del Senado), que supone que no serán responsables por sus manifestaciones escritas y orales en el ejercicio de su cargo. Lo que en otro caso podría haber generado algún tipo de responsabilidad (por injurias, calumnias, atentado al honor, etcétera), aquí resulta excluido. Con ello se trata de no inhibir a los parlamentarios por las posibles consecuencias de sus intervenciones, en la consideración de que la más plena libertad de palabra es necesaria para que el Parlamento pueda desarrollar sus funciones, especialmente la crítica y controladora. Esta irresponsabilidad es absoluta (cubre todos los discursos y manifestaciones) y perpetua (se mantiene incluso una vez abandonado el escaño). Pero está limitada a las intervenciones que se producen en las sesiones parlamentarias, no a las que un senador puede mantener en actos al margen de los parlamentarios en sentido estricto.

De otra parte, la inviolabilidad no impide que el presidente del Senado ejerza sus facultades disciplinarias. Así, puede llamar al orden al senador que profiera palabras ofensivas o que interrumpa los debates e incluso exigirle que abandone la sala.

En segundo lugar, los senadores gozan de inmunidad (artículos 71.2 de la Constitución y 22 del Reglamento del Senado). Esta prerrogativa supone que no pueden ser inculpados ni procesados sin la previa autorización de la cámara solicitada mediante suplicatorio. Con esta exigencia se trata de que la misma pueda comprobar si tras la acusación contra un senador se oculta una persecución política. La intervención del Senado no es, pues, para juzgar sobre la cuestión de fondo –la supuesta comisión de un delito- sino para comprobar que no obedece a motivos torticeros, alejados de la pura administración de justicia. A tal efecto se sigue un procedimiento, con participación del afectado y que termina con la correspondiente decisión mediante votación secreta. Esta prerrogativa no se aplica cuando se trata de un delito flagrante, pues por su propia naturaleza queda excluida cualquier duda sobre el origen de la acusación.

Además, los senadores tienen un fuero especial, pues solo pueden ser imputados y juzgados por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.

Los senadores deben respetar las incompatibilidades establecidas en la legislación electoral. A tal efecto, al tomar posesión, deben formular una declaración con sus datos que después es conocida e informada por la Comisión de Incompatibilidades. En caso de apreciarse alguna incompatibilidad el afectado debe optar entre su escaño y la condición o puesto que determina la incompatibilidad. Asimismo están obligados a comunicar cualquier alteración que se produzca en su situación durante la legislatura. Al mismo tiempo deben hacer declaración de otras actividades que les proporcionen o puedan proporcionar ingresos económicos, así como de sus bienes patrimoniales. Estas declaraciones se inscriben en un Registro de intereses que tiene carácter público.

Para más información véase el Registro de intereses, actividades, bienes patrimoniales y rentas

Funciones

En el capítulo de las funciones, debe destacarse la importante participación que desarrollan los senadores y senadoras en las actividades de la Cámara. Así, pueden presentar enmiendas y propuestas de veto a los proyectos y proposiciones de ley que se tramiten. Lo mismo ocurre con el proyecto de ley de Presupuestos Generales del Estado, dejando a salvo la observancia de las limitaciones constitucionales sobre las enmiendas que impliquen aumento de crédito o disminución de ingresos. Pueden también formular proposiciones de ley juntamente con otros 24 senadores o a través de su grupo parlamentario. Todo ello sin perjuicio de su participación con el voto en la aprobación o rechazo de todas estas iniciativas. En materia de control, los senadores pueden presentar preguntas de contestación escrita u oral e interpelaciones. Diez senadores o un grupo parlamentario pueden presentar una moción para que el Senado se pronuncie sobre un texto de carácter no legislativo.

Las posibilidades de intervenir en los debates son muy amplias, ya que se aplica el principio de que todo senador podrá intervenir una vez que haya pedido y obtenido la palabra (artículo 84.1 del Reglamento del Senado) y solo podrá ser interrumpido para ser llamado al orden o a la cuestión por el presidente (artículo 84.3 del Reglamento del Senado).

Son numerosos los preceptos del Reglamento del Senado que regulan los turnos de intervención y las incidencias en los debates, correspondiendo al presidente mantener el orden de las discusiones, dirigir los debates y aplicar, en su caso, las medidas relativas a la disciplina parlamentarias como son las llamadas al orden (artículo 101 del Reglamento del Senado) y las llamadas a la cuestión (artículo 103 del Reglamento del Senado).

Los acuerdos del Senado se adoptan a través de votaciones en las que participan los senadores, cuyo voto es personal e indelegable. Para adoptar acuerdos, la Cámara debe estar reunida reglamentariamente y con asistencia de la mayoría de sus miembros (artículo 79 de la Constitución y artículo 92 del Reglamento del Senado).

Las votaciones podrán ser:

Las reglas para dirimir los empates se encuentran recogidas en el artículo 100 del Reglamento del Senado.

Régimen económico y protección social

El régimen económico y de protección social de los senadores y senadoras puede resumirse de la siguiente forma. Los senadores perciben:

  • la asignación constitucional, igual para todos;
  • un complemento por cargo, variable en función del mismo (presidente, vicepresidente, secretario, portavoz, etcétera);
  • una indemnización por los gastos de alojamiento y manutención que, en cuanto tales, están exentos fiscalmente, con la particularidad de que los elegidos o designados por Madrid perciben una cuantía sensiblemente inferior;
  • abono de los gastos de transporte en cualquier medio público (tren, avión, automóvil o barco), que se sustituye por un kilometraje en el caso de utilización del vehículo propio;
  • abono de las cotizaciones de seguros sociales obligatorios y finalmente
  • las prestaciones recogidas en el Reglamento de pensiones parlamentarias y otras prestaciones económicas a favor de los exparlamentarios.

Para más información véase el apartado senadores y senadoras en la web del Senado.