El Senado, cámara de reflexión y de representación territorial
El Senado integra, junto con el Congreso de los Diputados, el Parlamento español o Cortes Generales, que de este modo se configura como un parlamento bicameral.
La existencia de esta segunda cámara ha sido una constante en el constitucionalismo español, salvo en breves periodos de tiempo. De otra parte, el modelo bicameral está implantado en casi todas las democracias: se trata de articular la representación de un país teniendo en cuenta una doble perspectiva.
El Senado español, tal como está configurado en la Constitución de 1978, responde a una doble definición.
En España, por un lado, y al igual que el Congreso de los Diputados, representa al pueblo español. En este sentido desarrolla una función de reflexión o reconsideración ofreciendo la posibilidad de examinar y, en su caso, oponerse o modificar las decisiones de la Cámara Baja mediante vetos o enmiendas. Por otro, es la Cámara de representación territorial. Este segundo aspecto es consecuencia directa de la configuración del Estado como Estado de las autonomías, esto es, organizado en comunidades autónomas con importantes competencias. De lo que se trata con esta definición es de dar entrada en el Parlamento central a la voz e intereses de estas entidades territoriales para, de este modo, conseguir una integración y coordinación mayores entre los poderes centrales y los autonómicos. Este rasgo diferencia claramente al Senado respecto a la primera Cámara o Congreso de los Diputados.
Las principales manifestaciones actuales de esa naturaleza territorial son las siguientes:
- La designación de una parte de los senadores o senadoras por las comunidades autónomas.
- La existencia de una Comisión General de las Comunidades Autónomas, dotada de muy amplias atribuciones de relevancia territorial, pudiendo instar su convocatoria y participar en sus reuniones los consejos de gobierno de las comunidades autónomas. En las sesiones de la citada comisión pueden utilizarse, junto al castellano, las lenguas cooficiales de las comunidades.
- La celebración periódica de debates sobre el Estado de las autonomías, en los que participan, además de senadores, el presidente del Gobierno y los presidentes de las comunidades autónomas.
- El ejercicio de funciones de integración territorial, entre las cuales la más relevante es la contemplada en el artículo 155.1 de la Constitución.
Bicameralismo asimétrico
Desde el punto de vista bicameral, el Congreso de los Diputados ostenta un claro protagonismo en la función legislativa mientras el Senado ocupa una posición de segunda lectura. Así, los proyectos de ley del Gobierno –con mucho los más numerosos- se presentan y se tramitan en la Cámara Baja. El Senado puede vetarlos o enmendarlos, pero tanto sobre el veto como sobre las enmiendas decide finalmente el Congreso. Lo mismo ocurre con el proyecto anual de presupuestos generales del Estado y, en general, con todas las iniciativas legislativas.
De otro lado, aunque el Senado controla al Gobierno a través de preguntas, interpelaciones y comparecencias, la relación de confianza se da exclusivamente con la Cámara Baja: es esta la que inviste al presidente del Gobierno al comienzo de la legislatura y la que puede destituirle mediante la aprobación de una moción de censura o la no aprobación de una cuestión de confianza. No obstante, el presidente del Gobierno puede disolver el Senado, conjunta o separadamente con el Congreso de los Diputados.