La Administración parlamentaria es el conjunto de servicios administrativos al servicio del Senado. Su denominación es la de Secretaría General. Como tal administración tiene un carácter profesional y eminentemente neutral e imparcial en su actuación.

Organización y funciones de la Secretaría General del Senado

Al frente de la Secretaría General figura un secretario general (también llamado letrado mayor) designado por la Mesa del Senado, a propuesta del presidente, entre funcionarios del Cuerpo de Letrados de las Cortes. Como tal dirige la administración parlamentaria y es responsable de su funcionamiento ante la Mesa.

Dependen directamente de él los secretarios generales adjuntos para asuntos parlamentarios y para asuntos administrativos. Asimismo dependen del secretario general las siguientes unidades:

  • Gabinete
  • Dirección de Relaciones Institucionales
  • Intervención
  • Asesoría Jurídica
  • Dotación de Seguridad

El letrado mayor adjunto-secretario general adjunto para asuntos parlamentarios desempeña la jefatura inmediata y la coordinación de los servicios administrativos correspondientes a las siguientes direcciones:

  • Dirección de Asistencia Técnico-Parlamentaria
  • Dirección de Comisiones
  • Dirección de Estudios
  • Dirección de Documentación
  • Dirección de Relaciones Internacionales

El letrado mayor adjunto-secretario general adjunto para asuntos administrativos, desempeña la jefatura inmediata y la coordinación de los servicios administrativos correspondientes a las siguientes direcciones:

  • Dirección de Recursos Humanos y Gobierno Interior
  • Dirección de Presupuestos y Contratación
  • Dirección de Sostenibilidad e Infraestructuras
  • Dirección de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones

Personal de la Secretaría General del Senado

En la Secretaría General trabajan funcionarios de las Cortes Generales, contratados laborales y personal adscrito.

Son funcionarios de las Cortes Generales los que, en virtud de nombramiento legal, se hallen incorporados a las mismas con carácter permanente mediante una relación estatutaria de servicios profesionales y retribuidos con cargo al presupuesto de aquellas.

Los cuerpos de funcionarios son comunes al Congreso de los Diputados y al Senado y se rigen por el Estatuto del Personal de las Cortes Generales. Esto determina que un mismo funcionario pueda trabajar en una u otra cámara. Los cuerpos de funcionarios de las Cortes Generales son:

  • Letrados
  • Archiveros-Bibliotecarios
  • Asesores Facultativos
  • Redactores, Taquígrafos y Estenotipistas
  • Técnico-Administrativo
  • Administrativo
  • Ujieres

Asimismo, el Senado puede contratar el personal laboral necesario para el desempeño de funciones no atribuidas estatutariamente a los cuerpos de funcionarios de las Cortes Generales, en los puestos de trabajo que con tal carácter prevea la plantilla orgánica. El personal contratado laboralmente lo es de cada cámara.

Por último, el Senado puede solicitar del Gobierno la adscripción a su servicio de personal perteneciente a cuerpos de la Administración General del Estado para el desempeño de funciones de seguridad y de aquellas otras no atribuidas estatutariamente a los cuerpos de funcionarios de las Cortes Generales. Dicho personal, con independencia de su permanencia en los cuerpos de origen en la situación de servicio activo, dependerá a todos los efectos del presidente y del secretario general de la Cámara.

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