Término Descripción
Urgencia La declaración de urgencia en el procedimiento legislativo supone el acortamiento de los plazos establecidos con carácter ordinario para cada una de sus fases. La declaración de urgencia puede partir del Gobierno, del Congreso de los Diputados o del propio Senado.
Uso de las lenguas cooficiales de las comunidades autónomas El Reglamento del Senado regula la utilización de las lenguas cooficiales en la Cámara. Además del castellano es posible utilizar en algunos debates y publicaciones las lenguas cooficiales reconocidas por los estatutos de autonomía de sus respectivas comunidades autónomas. Así sucede en la primera intervención del Presidente del Senado ante el Pleno de la Cámara; en las intervenciones que se produzcan en las sesiones de la Comisión General de las Comunidades Autónomas; en las intervenciones que tengan lugar en el Pleno con ocasión del debate de las mociones; en la publicación de iniciativas cuando sean presentadas, además de en castellano, en cualquier otra de las citadas lenguas oficiales; en la presentación de escritos en el Registro de la Cámara por parte de los senadores y en los escritos que los ciudadanos y las instituciones dirijan al Senado.