Período de sesiones |
La Constitución española establece que las cámaras se reunirán anualmente en dos períodos ordinarios de sesiones: el primero, de septiembre a diciembre, y el segundo, de febrero a junio. No obstante, es frecuente que las cámaras se reúnan fuera de esos períodos ordinarios en sesiones extraordinarias. |
Pleno |
Órgano funcional de la cámara formado por todos sus parlamentarios. El Pleno conoce de los asuntos más relevantes y en la mayoría de los casos tiene la última palabra en el debate y aprobación de las iniciativas que le son sometidas por las comisiones para su consideración. |
Ponencia de estudio |
Órgano funcional creado en el seno de una comisión, formado por un grupo reducido de parlamentarios con el objeto de estudiar un asunto en concreto. |
Ponencia legislativa |
Órgano funcional creado en el seno de una comisión legislativa, formado por representantes de los grupos parlamentarios, con el objeto de informar sobre textos legislativos. |
Portavoz |
Persona designada por el grupo parlamentario para ostentar su representación en los distintos órganos de la cámara. Los portavoces de los grupos parlamentarios se reúnen en la Junta de Portavoces. |
Pregunta |
Iniciativa de control que pueden utilizar los parlamentarios para interrogar al Gobierno sobre cuestiones de su competencia. Pueden ser de respuesta escrita o de respuesta oral, y esta producirse en el pleno o en comisión. |
Pregunta escrita |
Las preguntas para su respuesta escrita por el Gobierno pueden contener más de una cuestión. El Gobierno debe remitir la respuesta dentro de los treinta días siguientes a su comunicación. |
Pregunta oral en comisión |
Las preguntas para su contestación oral en comisión deben reunir los mismos requisitos que las preguntas orales en sesión plenaria, si bien no están sometidas a un plazo para su formulación. |
Pregunta oral en pleno |
Las preguntas para contestación oral en pleno han de contener la escueta y estricta formulación de una sola cuestión. |
Presidencia del Gobierno |
Cargo encargado de la presidencia y dirección de la acción del Gobierno y de la coordinación de los demás miembros del mismo, a quienes nombra y cesa libremente. Su investidura requiere del otorgamiento de la confianza del Congreso de los Diputados. La confianza debe mantenerse pues de ser negada por la aprobación de una moción de censura o la denegación de una cuestión de confianza, el Gobierno deberá presentar su dimisión al Rey. |
Presidencia del Senado |
Cargo de máxima representación del Senado. Es elegido por el Pleno entre sus miembros al comienzo de cada Legislatura. Entre sus funciones más importantes destacan las de convocar las sesiones plenarias y presidirlas, dirigir sus debates, mantener el orden, pudiendo imponer sanciones e interpretar el Reglamento de la Cámara. Preside también la Mesa, la Junta de Portavoces y la Comisión de Nombramientos. |
Presupuesto del Senado |
La autonomía financiera de las Cámaras implica que cada una de ellas aprueba autónomamente su propio presupuesto, determinando el volumen de ingresos que necesitan para ejercer sus tareas. La elaboración y aprobación del presupuesto del Senado se encomienda a su Mesa. Una vez aprobado, se remite al Gobierno para su inclusión en el proyecto de Presupuestos Generales del Estado. La autonomía abarca también la gestión y ejecución del presupuesto. La fiscalización la realiza la Intervención del Senado y la aprobación de la liquidación la efectúa la Mesa. |
Presupuestos Generales del Estado |
Expresión cifrada, conjunta y sistemática de las obligaciones y los derechos a liquidar durante el ejercicio por cada uno de los órganos y entidades que forman parte del sector público estatal. El Senado, con el Congreso de los Diputados, aprueba los Presupuestos Generales del Estado. La tramitación del proyecto de Ley de Presupuestos sigue el procedimiento legislativo ordinario, con algunas particularidades entre las que cabe destacar que la tramitación goza de preferencia sobre los demás trabajos de la Cámara, que las enmiendas que impliquen la impugnación completa de una sección se tramitan como propuestas de veto y que las enmiendas que supongan aumento de crédito deben contemplar una baja de igual cuantía en la misma sección. |
Procedimiento legislativo |
Sucesión de actos parlamentarios necesarios para que la cámara apruebe una ley en ejercicio de la potestad legislativa. Son elementos necesarios del mismo la publicidad, la posibilidad de formular enmiendas (sobre el conjunto o al articulado), el debate contradictorio y la votación. Se lleva a cabo en diferentes órganos: ponencia, comisión y pleno. En el Senado el procedimiento legislativo se desarrolla en el plazo de dos meses, que se reduce a veinte días naturales en caso de urgencia. |
Procedimiento legislativo de competencia delegada en comisión. |
Procedimiento legislativo especial que supone eliminar la aprobación final de la ley por el pleno de la cámara. La Constitución impide su empleo en determinadas materias. En el Senado el acuerdo para utilizar este procedimiento lo adopta el Pleno. Si se aprueba una propuesta de veto en comisión, el pleno deberá ratificarla o rechazarla. |
Procedimiento legislativo de urgencia |
Procedimiento legislativo especial que supone acortar los plazos de tramitación. En el Senado el Reglamento prevé que la declaración de urgencia pueda realizarla el Gobierno, el Congreso de los Diputados o la Mesa del Senado, de oficio o a propuesta de un grupo parlamentario o de veinticinco senadores o senadoras. Si se declara la urgencia, el Senado dispone de solo veinte días naturales para tramitar la iniciativa. |
Procedimiento parlamentario |
Serie o sucesión de actos que deben seguirse para sustanciar una iniciativa. La tramitación de cada tipo de iniciativa, ya esté dirigida a la aprobación de una ley o de otro texto normativo, a emitir una autorización, a controlar al Gobierno o a impulsar la acción del Gobierno en una determinada dirección, o a la elección de determinados cargo, se rige por un procedimiento específico. |
Proposición de ley |
Iniciativa legislativa cuyo autor puede ser el Congreso de los Diputados, el Senado, una comunidad autónoma o un mínimo de 500.000 ciudadanos o ciudadanas. Una vez tramitada y aprobada por las Cortes Generales, se convertirá en ley. |
Proposición no de ley |
Iniciativa no legislativa vinculada al control e impulso político que contiene una propuesta de resolución formulada por los grupos parlamentarios a la Cámara para que esta inste al Gobierno a adoptar alguna medida o declaración o bien se pronuncie acerca de alguna materia en determinado sentido. Carecen de efectos jurídicos vinculantes, de manera que las consecuencias de su inobservancia deben canalizarse a través de las vías para ejercer el control político del Gobierno. En el Senado este tipo de iniciativas reciben el nombre de moción. |
Proyecto de ley |
Iniciativa legislativa presentada por el Gobierno para su tramitación y aprobación como ley por las Cortes Generales. |
Publicaciones oficiales |
En el ámbito parlamentario son publicaciones oficiales el Boletín Oficial de las Cortes Generales (BOCG), que a su vez tiene tres secciones (Cortes Generales, Congreso de los Diputados y Senado) y los Diarios de Sesiones. Toda la colección de publicaciones oficiales puede consultarse a través de la página web. |
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Además de las publicaciones oficiales, el Senado garantiza el acceso público a la información a través de su página web. |