Reforma constitucional |
Modificación del texto constitucional en virtud del cual se añade o suprime algún contenido o bien se sustituye el texto existente por otro. Nuestra Constitución se califica de rígida porque su reforma exige mayorías muy cualificadas. |
Registro de intereses |
Registro público constituido en cada una de las cámaras en el que se inscriben las declaraciones de actividades y de bienes y rentas que deben formular los diputados y senadores al inicio de su mandato, cuando se produzcan modificaciones en las situaciones declaradas, y al perder la condición de parlamentarios. Cualquier ciudadano puede consultar el contenido de dichas declaraciones a través de la página web de la cámara correspondiente. |
Reglamento parlamentario |
Norma superior del ordenamiento parlamentario que contiene las reglas de organización y funcionamiento de la cámara. Es aprobada por cada cámara en ejercicio de la autonomía que constitucionalmente tiene atribuida. A pesar de su denominación, los reglamentos parlamentarios tienen una fuerza equivalente al de las normas con rango de ley. El Reglamento y su reforma requieren ser aprobados por mayoría absoluta de la cámara. |
Réplica |
Intervención que en un debate se produce tras haber recibido su autor contestación a una pregunta, interpelación o toma de posición en relación a alguna iniciativa parlamentaria. Suelen ser turnos breves que dan lugar a la dúplica con la que finaliza el debate. |