Los órganos rectores del Senado son los que dirigen y aseguran el buen funcionamiento de la institución.
La Presidencia
Es la máxima autoridad del Senado.
Es elegida en la sesión constitutiva de la Cámara con el voto favorable de la mayoría de sus miembros, en los términos de lo dispuesto en el artículo 7 del Reglamento del Senado.
Ejerce la representación del Senado, asegura la buena marcha de los trabajos, convoca y preside el Pleno, la Diputación Permanente, la Mesa y la Junta de Portavoces, dirige y mantiene el orden del debate, vela por la aplicación del Reglamento, aplica las medidas de disciplina parlamentaria, interpreta el Reglamento y suple, de acuerdo con la Mesa de la Comisión de Reglamento, las lagunas de este. La Presidencia ejerce además la autoridad suprema de la Cámara en el Palacio del Senado y en los edificios que dependen de este, para lo que puede dictar las medidas necesarias y dar las órdenes oportunas para el mantenimiento del buen orden en su recinto.
Ostenta una importante posición en el protocolo del Estado, ya que es la cuarta autoridad tras S. M. el Rey y los demás miembros de la Familia Real, el presidente del Gobierno y el presidente del Congreso de los Diputados (artículos 10 y 12 del Real Decreto 2099/1983, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Ordenamiento General de Precedencias en el Estado).
La Mesa
La Mesa se compone del presidente, dos vicepresidentes y cuatro secretarios. Su elección para cada legislatura tiene lugar en la sesión constitutiva de la Cámara. A todos sus miembros se les elige por votaciones secretas por medio de papeletas, con un sistema que asegura una composición plural de la misma.
Es el órgano rector del Senado y se reúne regularmente todas las semanas, habitualmente los martes.
Sus competencias son de carácter parlamentario y de gobierno interior de la Cámara.
Funciones de carácter parlamentario
Califica los escritos y documentos de índole parlamentaria, declara su admisión o inadmisión y decide el procedimiento de tramitación de las distintas iniciativas; asimismo, programa las líneas generales de actuación de la Cámara, fija el calendario de reuniones del Pleno para cada período de sesiones y coordina los trabajos de los distintos órganos del Senado, previa audiencia de la Junta de Portavoces. Asimismo, de acuerdo con el presidente y oída la Junta de Portavoces, fija el orden del día de las sesiones plenarias.
Funciones de gobierno interior
La Mesa adopta cuantas decisiones y medidas requieran la organización del trabajo y el régimen interior de la Cámara, así como aquellas que sean necesarias en materia de contratación y de régimen laboral. Aprueba el proyecto de presupuesto del Senado para cada ejercicio económico, dirige y controla su ejecución, aprueba sus modificaciones y liquidación y ordena los gastos; asimismo aprueba las normas en materia presupuestaria, de control, de contabilidad y de contratación. Por último aprueba las normas y adopta las medidas precisas para garantizar la transparencia de la actividad de la Cámara y el derecho de acceso a la información pública del Senado.
La Junta de Portavoces
La Junta de Portavoces está integrada por el presidente de la Cámara y por los portavoces de los grupos parlamentarios. A sus reuniones, además de los portavoces de los distintos grupos parlamentarios, podrá asistir un representante del Gobierno, habitualmente el secretario de Estado o el director general de relaciones con las Cortes. También podrían asistir, en su caso, representantes de los grupos territoriales.
Se reúne regularmente todas las semanas, normalmente los martes antes de la reunión de la Mesa.
La Junta de Portavoces debe ser oída, según lo establecido en el Reglamento del Senado, en relación con diversos asuntos que afectan directamente a la organización y desarrollo de las actividades parlamentarias. Así, para la fijación del orden del día de las sesiones plenarias, que es determinado por el presidente, de acuerdo con la Mesa, la Junta de Portavoces debe emitir antes su parecer. La Junta de Portavoces debe ser también oída, previamente, antes de que por la Mesa se adopte un acuerdo en relación con los siguientes asuntos: aprobación del calendario de sesiones plenarias de cada periodo de sesiones y sus modificaciones; distribución entre los grupos parlamentarios de las diversas iniciativas que se sustancian en el Pleno, como preguntas, mociones e interpelaciones; y fijación del número de miembros de la Diputación Permanente y de las comisiones y su distribución entre los grupos parlamentarios.
Igualmente, la Junta de Portavoces tiene un papel relevante respecto a la ordenación de los debates parlamentarios, pues aunque esta es una facultad típica del presidente, este suele consultar antes la opinión de los portavoces. Asimismo, la Junta de Portavoces tiene unas funciones de naturaleza normativa, pues debe ser oída para la aprobación de las normas interpretativas o supletorias, que corresponde a la Presidencia. Además, en la práctica, la Junta de Portavoces constituye un foro donde, bajo la autoridad del presidente o presidenta del Senado, los grupos parlamentarios hacen sugerencias y observaciones sobre cualquier aspecto relacionado con el funcionamiento y actividad de la Cámara.
Los órganos funcionales del Senado son los encargados de ejercer las funciones constitucionales del Senado.
El Pleno
El Pleno está formado por todos los senadores debidamente convocados. Constituye el órgano funcional de mayor relevancia y por eso es el que decide finalmente en la mayoría de los procedimientos, especialmente en los legislativos. Elige a la Mesa del Senado y a algunos de los miembros de otros órganos, como el Tribunal Constitucional, el Consejo General del Poder Judicial y el Tribunal de Cuentas. Conjuntamente con el Congreso de los Diputados elige al defensor del pueblo.
Las sesiones del Pleno se convocan con un orden del día fijado por el Presidente, de acuerdo con la Mesa y oída la Junta de Portavoces. El Gobierno puede incluir un único asunto con carácter prioritario. Estas sesiones están presididas por el presidente o presidenta del Senado, pudiendo ser sustituido a estos efectos y por su orden, por cualquiera de los dos vicepresidentes. En cuanto tal, como presidente, dirige las deliberaciones, mantiene el orden y, en su caso, aplica las medidas disciplinarias oportunas.
Las sesiones plenarias son públicas salvo en casos muy concretos establecidos en el Reglamento del Senado. Pueden asistir los representantes acreditados de los medios de comunicación y ciudadanos en un número determinado. Se retransmiten por televisión y vía Internet, estando posteriormente disponible su grabación y la transcripción íntegra en el Diario de Sesiones.
El Pleno se reúne normalmente durante los periodos de sesiones durante tres semanas cada mes. Comienza los martes a las cuatro de la tarde, continuándose con sesiones matinales y vespertinas los miércoles y, en su caso, los jueves.
La Diputación Permanente
La Diputación Permanente está presidida por el Presidente del Senado, e integrada por un mínimo de veintiún miembros. La Mesa, oída la Junta de Portavoces, fija el número total de miembros de la Diputación Permanente y su distribución entre los grupos parlamentarios en proporción al número de sus integrantes.
Composición de la Diputación Permanente.
Dicha distribución es objeto de revisión al inicio de cada período de sesiones en caso de que hubiera variaciones en la composición de la Cámara. La Mesa de este órgano está formada por el presidente del Senado, dos vicepresidentes y dos secretarios.
Corresponde a la Diputación Permanente solicitar la celebración de sesión extraordinaria del Pleno y velar por los poderes de la Cámara cuando esta no esté reunida o en el período de disolución hasta la constitución de la nueva Cámara. Los miembros de la Diputación Permanente conservan la condición de senadores o senadoras aún después de expirado su mandato o disuelto el Senado. Reunida la nueva Cámara, la Diputación Permanente debe dar cuenta a la misma de los asuntos tratados y de las decisiones adoptadas durante el período de disolución.
Comisiones y ponencias
Las comisiones del Senado son los órganos básicos de trabajo de la Cámara, integradas por senadores o senadoras en número proporcional a la fuerza que cada grupo parlamentario tiene en la Cámara.
Existen diversos tipos de comisiones:
- Comisiones permanentes, creadas para toda la legislatura, que pueden ser legislativas o no legislativas.
- Las permanentes legislativas tienen funciones legislativas y de control al Gobierno en sectores concretos.
- Las permanentes no legislativas se ocupan generalmente de temas internos y carecen de funciones legislativas.
- Comisiones de investigación o especiales, creadas «ad hoc» para realizar encuestas o estudios sobre cualquier asunto de interés público en una Legislatura determinada. Dejan de funcionar una vez han finalizado los trabajos para los que han sido creadas.
- Comisiones Mixtas Congreso de los Diputados-Senado, de naturaleza permanente o especial, constituidas por miembros de ambas cámaras.
Los miembros de las comisiones eligen a su Mesa, compuesta por un presidente, dos vicepresidentes y dos secretarios. La excepciones son la Comisión General de las Comunidades Autónomas que tiene dos secretarios más y la Comisión de Nombramientos que no tiene Mesa y está presidida por el presidente del Senado.
Las sesiones de las comisiones están abiertas a los representantes acreditados de los medios de comunicación social, salvo que haya una decisión expresa de la comisión de que una reunión concreta se celebre a puerta cerrada. Son secretas, en cambio, las sesiones de las Comisiones de Incompatibilidades y de Suplicatorios.
Son competencias destacadas de las comisiones dictaminar textos legislativos y celebrar sesiones informativas con miembros del Gobierno, autoridades, funcionarios y otras personalidades, así como tramitar preguntas orales y mociones relacionadas con el ámbito material del que se ocupan, sin perjuicio de poder desarrollar otras funciones establecidas en el Reglamento.
Las comisiones pueden designar ponencias, compuestas por senadores de distintos grupos parlamentarios, para la elaboración de informes, sean legislativos, de estudio o de otra naturaleza, que sirvan de base al trabajo de la comisión.