La Constitución española de 1978 (artículo 66) otorga a las Cortes Generales y, por tanto, al Senado las tres funciones típicas de todo parlamento: la potestad legislativa del Estado, la aprobación de sus presupuestos, y el control de la acción del Gobierno. A estas se añaden otras las previstas en diversos artículos de la Constitución.
Función legislativa
El Congreso de los Diputados y el Senado participan en el procedimiento de aprobación de las leyes del Estado. Esta aprobación se realiza tras seguir un procedimiento de carácter deliberante y público que permite que sus opiniones lleguen a la opinión pública. Esta participación en la función legislativa no se desarrolla en términos de igualdad entre ambas cámaras:
- La tramitación parlamentaria de todo texto legislativo se inicia habitualmente en el Congreso de los Diputados (artículo 88 de la Constitución), a diferencia de lo que ocurre en otros países, en los que el autor de la iniciativa puede optar por la Cámara que deberá conocer del texto en primer lugar. Solamente en un caso interviene el Senado en el procedimiento legislativo con prioridad temporal sobre el Congreso de los Diputados: en los proyectos del Fondo de Compensación Interterritorial, excepción al principio general que se justifica en razón de la concepción del Senado como cámara de representación territorial (artículos 74.2 y 158.2 de la Constitución).
- El Senado debe deliberar sobre textos ya aprobados por el Congreso de los Diputados en un tiempo acotado y breve: dos meses normalmente y veinte días en el caso de que se haya declarado urgente la tramitación; plazo estricto en ambos casos frente al ilimitado del Congreso (artículos 90 de la Constitución y 106 y 133 a 135 del Reglamento del Senado).
- El Senado puede oponer su veto o introducir enmiendas a los textos legislativos que le sean remitidos por el Congreso de los Diputados. El veto debe ser aprobado por mayoría absoluta del Senado y las enmiendas por mayoría simple. En uno y otro caso, estas iniciativas son remitidas al Congreso. El Congreso de los Diputados puede levantar el veto ratificando por mayoría absoluta el texto que remitió al Senado, o por mayoría simple una vez transcurridos dos meses desde la interposición del mismo. El Congreso, asimismo, se pronuncia sobre las enmiendas del Senado aceptándolas o no por mayoría simple (artículos 90 de la Constitución y 106 y 122 del Reglamento del Senado).
Para más información:
- Procedimiento legislativo ordinario
- Procedimientos legislativos especiales. (Lectura única. Delegación de competencia legislativa plena en comisión. Urgencia. Estatutos de autonomía. Presupuestos Generales del Estado).
- Procedimiento de reforma constitucional
Función presupuestaria
Consiste en la aprobación de los gastos del Estado, lo que se hace anualmente a través de la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Esta ley prevé los ingresos que se espera obtener, normalmente mediante los tributos establecidos, y fija el máximo de los créditos asignados a cada órgano o función estatal. Su repercusión en la economía del país y en la ejecución de políticas públicas es muy importante.
Su procedimiento es similar al legislativo, pero con algunas particularidades. Así su presentación está reservada al Gobierno. El proyecto correspondiente debe presentarse antes del 1 de octubre de cada año, de tal modo que pueda estar aprobado y entrar en vigor antes del ejercicio correspondiente, o sea, antes del 1 de enero. No obstante, si por cualquier razón no se llegase a aprobar, se prorrogan automáticamente los presupuestos del año anterior. La presentación de enmiendas está sometida a condiciones muy estrictas, como por ejemplo que las que supongan aumento de crédito en algún concepto únicamente podrán ser admitidas a trámite si en la propia enmienda se propone una baja de igual cuantía en la misma sección a la que se refiera.
Para más información véase el Procedimiento legislativo especial. Presupuestos Generales del Estado.
Función de autorización de tratados internacionales
Los tratados y acuerdos internacionales son negociados y firmados por el Gobierno en virtud de sus atribuciones constitucionales. Ahora bien, con carácter general, para que los tratados internacionales puedan obligar a España y formar parte del ordenamiento jurídico se requiere que las Cortes Generales autoricen previamente su ratificación, de tal modo que sin este requisito tales tratados y acuerdos no obligan a España ni se incorporan a su ordenamiento jurídico. En este sentido, son examinados por el Congreso de los Diputados y por el Senado. Además, en esta función de autorización los poderes del Senado pueden considerarse prácticamente equiparados a los de la Cámara Baja. Así, en el supuesto de existir un desacuerdo entre ambas cámaras, debe constituirse una comisión mixta integrada por igual número de diputados y senadores, que habrá de tratar de alcanzar un acuerdo sobre la materia, que deberá ser presentado a ambas cámaras. Si no se concede la autorización de esta forma, decidirá el Congreso por mayoría absoluta.
Para más información véase el Procedimiento de autorización de Tratados y Convenios internacionales.
Función de control e impulso político
Las cámaras fiscalizan, supervisan y, en su caso, critican la actuación del Gobierno, lo que permite obtener información y orientar la política del Gobierno. Además contribuye a que el Gobierno se sienta controlado por los representantes populares.
Esta función se desarrolla mediante una serie de instrumentos regulados en el reglamento: las preguntas, las interpelaciones, las mociones, los debates sobre las comunicaciones e informes remitidos por el Gobierno, las comparecencias y las comisiones de investigación y especiales.
Para más información véanse los Procedimientos de control e impulso político. (Preguntas. Interpelaciones. Mociones. Comunicaciones e informes. Comparecencias. Comisiones de investigación y especiales).
Función de integración territorial
Abarca una serie de intervenciones del Senado relacionadas con su definición de cámara de representación territorial. En ellas el Senado iguala sus poderes a los del Congreso de los Diputados e incluso tiene la facultad de pronunciarse con carácter previo o exclusivo. Son las siguientes:
- Autorización de los acuerdos de cooperación entre comunidades autónomas.
Para más información véase el Procedimiento de autorización de acuerdos entre comunidades autónomas - Dotación, distribución y regulación del Fondo de Compensación Interterritorial.
- Apreciación de la necesidad de dictar leyes de armonización de las disposiciones normativas de las comunidades autónomas.
Para más información véase el Procedimiento de apreciación de la necesidad de dictar leyes de armonización - Adopción de medidas para obligar a las comunidades autónomas al cumplimiento forzoso de sus obligaciones constitucionales y legales o prevenir su actuación cuando atente gravemente contra el interés general de España (artículo 155.1 de la Constitución).
Para más información véase el Procedimiento de aplicación del artículo 155.1 de la Constitución - Autorización para proceder a la disolución de los órganos de las corporaciones locales en el supuesto de gestión gravemente dañosa para los intereses generales que suponga incumplimiento de sus obligaciones constitucionales (artículo 61 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local).
Función de elección de otros órganos
El Congreso y el Senado eligen a todos o buena parte de los componentes de ciertos órganos constitucionales o de particular importancia.
En concreto, el Senado elige a:
- Cuatro de los doce magistrados del Tribunal Constitucional
- Diez de los veinte vocales del Consejo General del Poder Judicial
- El Defensor del Pueblo, conjuntamente con el Congreso de los Diputados
- Seis de los doce consejeros del Tribunal de Cuentas
- Cuatro de los diez miembros del Consejo de Administración de la Corporación RTVE
- Un miembro del Consejo Consultivo de la Agencia Española de Protección de Datos
- Cuatro de los nueve miembros del Observatorio de la Vida Militar
- Un vocal de la Comisión de Transparencia y Buen Gobierno