Los senadores y senadoras pueden ser, o bien elegidos por circunscripciones, o bien designados por los parlamentos autonómicos.
Electos por circunscripciones
Artículo 69 de la Constitución y artículos 161, 165, apartados 1.º a 3.º y 166 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General.
La mayor parte de los senadores son elegidos en circunscripciones provinciales: en cada provincia se eligen cuatro senadores. No obstante, en las provincias insulares, cada isla o agrupación de ellas constituye una circunscripción a efectos de elección, correspondiendo elegir tres senadores a cada una de las islas mayores (Gran Canaria, Mallorca y Tenerife) y uno a cada una de las restantes islas o agrupación de islas (Ibiza-Formentera, Menorca, Fuerteventura, Gomera, Hierro, Lanzarote y La Palma). Las poblaciones de Ceuta y Melilla eligen cada una de ellas dos senadores.
Los senadores elegidos por circunscripciones lo son por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto, siendo electores los españoles mayores de 18 años que no hayan sido privados del derecho de sufragio. Los requisitos para presentarse como candidato y ser elegido senador son los mismos que los de elector, y que además no concurran causas de inelegibilidad.
Cada elector puede dar hasta tres votos en las circunscripciones provinciales, dos votos en las islas mayores, Ceuta y Melilla y un voto en las restantes islas o agrupación de islas.
Aunque los candidatos aparecen agrupados por partidos políticos en la papeleta de votación, las candidaturas son individuales a efectos de votación y escrutinio, de tal modo que el elector puede votar a candidatos de fuerzas políticas diversas. Se trata por tanto de un sistema distinto del de las listas cerradas y bloqueadas del Congreso de los Diputados.
Para más información: Resultados electorales
Designados por los parlamentos autonómicos
Los senadores designados por los parlamentos autonómicos, son uno por cada comunidad autónoma y otro más por cada millón de habitantes de su respectivo territorio. Por tanto, el número de senadores que integran este segundo grupo es variable. De hecho, ha crecido en las últimas legislaturas como consecuencia del aumento de la población.
La designación de los senadores por los parlamentos autonómicos se configura como una elección indirecta o de segundo grado, en el sentido de que no son elegidos por la población pero sí por representantes elegidos por esta (los miembros de dichos parlamentos). El único requisito que la Constitución exige es el de asegurar la adecuada representación proporcional, lo que supone reservar a cada grupo parlamentario del respectivo parlamento un número de escaños proporcional a su fuerza numérica. Cada comunidad autónoma regula en su estatuto, ley autonómica y/o reglamento de la cámara el procedimiento de elección. Algunas comunidades autónomas exigen o admiten que la elección recaiga en miembros de su parlamento, con la consecuencia de que el elegido asume un doble mandato. Otras por el contrario excluyen esta exigencia y permiten la designación como senador de personas que no pertenecen a ese parlamento. También suele requerirse ser residente en la comunidad de que procede la designación.
Para más información:
- Cuadro de evolución del número de senadores y senadoras designadas por cada comunidad autónoma desde la I Legislatura
- Normativa sobre designación de senadores y senadoras por los parlamentos autonómicos