Circunscripción electoral |
División del territorio a la que se atribuyen uno o varios de los escaños a elegir. Es uno de los elementos esenciales del sistema electoral. |
Comisión |
Órgano parlamentario funcional, compuesto por un número reducido de miembros de la Cámara en proporción al peso numérico de su grupo en la misma, competente para determinadas materias y que actúa en ocasiones como órgano preparatorio de la actividad del Pleno y en otros casos como órgano con competencias propias. Existen varios tipos de comisiones. Son competencias destacadas de las comisiones dictaminar textos legislativos y celebrar sesiones informativas con miembros del Gobierno, autoridades, funcionarios y otras personalidades, así como tramitar preguntas orales y mociones. |
Comisión de investigación |
Comisión que se crea con el objeto de investigar sobre cualquier asunto de interés público. Sus conclusiones no serán vinculantes para los Tribunales, ni afectarán a las resoluciones judiciales, sin perjuicio de que el resultado de la investigación sea comunicado al Ministerio Fiscal para el ejercicio, cuando proceda, de las acciones que correspondan. Los ciudadanos tienen la obligación impuesta por la Constitución de comparecer ante ellas si son convocados. |
Comisión especial |
Se crea con el objeto de estudiar un asunto de interés público. Generalmente su fin es concreto, desarrolla sus trabajos durante un plazo determinado y suele concluir con la elaboración de un informe. |
Comisión General de las Comunidades Autónomas |
Comisión singular del Senado, caracterizada porque en ella pueden intervenir los presidentes de las comunidades autónomas, con voz pero sin voto. En ella se desarrolla el debate sobre el Estado de las Autonomías. |
Comisión Mixta |
Comisión formada por diputados y senadores. Además de aquellas que se acuerde constituir como órganos de trabajo conjunto de ambas cámaras, la Constitución española contempla su creación para la resolución de determinados conflictos que se puedan producir entre el Congreso de los Diputados y el Senado, y para resolver las discrepancias en la reforma ordinaria de la Constitución. |
Comisión permanente legislativa |
Comisión constituida para la duración de toda la Legislatura y que cuenta entre sus funciones con la tramitación de iniciativas legislativas. Normalmente hay una comisión permanente legislativa por cada Ministerio del Gobierno. |
Comisión permanente no legislativa |
Comisión constituida para la duración de toda la Legislatura y que no interviene en la función legislativa de la Cámara. Entre las materias de la que se ocupa destacan el estatuto de los parlamentarios, el Reglamento de la Cámara, o la tramitación de las peticiones que formulan los ciudadanos en el ejercicio del derecho de petición. |
Comunicación del Gobierno |
Instrumento que permite al Gobierno remitir a la Cámara una información y producir un debate sobre ella con el objeto de conocer el parecer de la misma. |
Congreso de los Diputados |
Cámara de las Cortes Generales que se compone de 350 Diputados, elegidos todos ellos por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto en los términos que establece la ley. Representa al pueblo español y tiene funciones legislativas, de control político y de nombramiento de miembros de órganos constitucionales, entre otras. |
Constitución del Senado |
Primera sesión de la Cámara tras las elecciones generales, que marca el inicio de la Legislatura. Por otra parte, los senadores y senadoras prestarán juramento o promesa de acatamiento a la Constitución. |
Control al Gobierno e impulso político |
Función propia de las cámaras que consiste en obtener información del Gobierno, someter a debate su actuación e instarle a orientar su política en una determinada línea. Las iniciativas parlamentarias a través de las que se articula esta función son las preguntas, las interpelaciones, las mociones (en el Senado) y proposiciones no de ley (en el Congreso de los Diputados), las mociones consecuencia de interpelación, los debates sobre las comunicaciones e informes remitidos por el Gobierno, las comparecencias y las comisiones de investigación y especiales. |
Convenios entre comunidades autónomas |
Son instrumentos de cooperación autonómica. Son objeto de examen por las Cortes Generales. Si se trata de convenios que celebran entre sí para la gestión y prestación de servicios propios de las mismas, se han de comunicar a las Cortes Generales para que las Cámaras tomen conocimiento de los mismos. En los demás supuestos, los acuerdos de cooperación necesitarán la autorización de las Cortes Generales. |
Convenios internacionales |
También llamados tratados internacionales, son acuerdos de carácter vinculante entre Estados u otras entidades con personalidad jurídica internacional. En algunos casos estos convenios deben ser autorizados por las Cortes Generales, mientras que en otros es suficiente con que las cámaras sean informadas de su conclusión. |
Convocatoria |
Acto de llamamiento dirigido a los miembros de los órganos colegiados, necesario para que puedan reunirse y adoptar acuerdos válidamente. En el caso de las Cortes Generales la Constitución establece que las reuniones de los parlamentarios que se celebren sin convocatoria reglamentaria no vincularán a las cámaras y no podrán ejercer sus funciones ni ostentar sus privilegios. Así mismo la Constitución determina que para adoptar acuerdos el Congreso de los Diputados y el Senado deberán estar reunidos reglamentariamente, lo cual supone la necesidad de una convocatoria previa. |
Cortes Generales |
El parlamento español es bicameral y recibe el nombre de Cortes Generales. Las Cortes Generales representan al pueblo español y están formadas por el Senado y el Congreso de los Diputados. Las Cortes Generales ejercen la potestad legislativa del Estado, aprueban sus presupuestos, controlan la acción del Gobierno y tienen las demás competencias que les atribuye la Constitución. |
Cortesía parlamentaria |
Conjunto de reglas no escritas que los parlamentarios deben cumplir como muestra de respeto hacia los demás parlamentarios, hacia la Cámara y hacia los ciudadanos. |
Cuestión de confianza |
Instrumento de exigencia de responsabilidad política del Gobierno regulado en la Constitución española que permite al Presidente del Gobierno, previa deliberación del Consejo de Ministros, plantear ante el Congreso de los Diputados la solicitud de que este le otorgue su confianza sobre el programa o sobre una declaración de política general del propio Gobierno. La confianza se entenderá otorgada cuando esté a favor de la misma la mayoría simple de los diputados. Si el Congreso niega su confianza al Gobierno, este presentará su dimisión al Rey. |
Cuestión de orden |
Solicitud de observancia del Reglamento que puede suscitar un parlamentario en cualquier momento de un debate, citando el artículo o artículos cuya aplicación reclama. |