Debate |
Parte esencial de los procedimientos parlamentarios que consiste en la confrontación de las opiniones y argumentos. Normalmente es público y permite manifestarse a favor y en contra del asunto debatido. |
Debate de totalidad |
Fase del procedimiento legislativo que tiene lugar durante la deliberación en sesión plenaria con la finalidad de permitir un examen sobre el conjunto del proyecto o proposición de ley. |
Debate sobre el Estado de las Autonomías |
Tiene lugar en la Comisión General de las Comunidades Autónomas del Senado. El reglamento prevé su celebración anual. En él intervienen el Presidente del Gobierno, los presidentes de las comunidades autónomas y de las ciudades con Estatuto de Autonomía y los miembros de la Comisión General, quienes examinan la situación del Estado desde la perspectiva territorial. |
Derecho de petición |
Derecho fundamental regulado en la Constitución, por medio de cuyo ejercicio un ciudadano o un colectivo puede solicitar a una institución pública que adopte una determinada decisión o actúe de algún modo concreto. En el caso del Senado existe un procedimiento especial para ejercitar el derecho de petición, que debe presentarse por escrito, quedando prohibida la presentación directa por manifestaciones ciudadanas. |
Diario de sesiones |
Publicación oficial en la que se recogen las transcripciones de las sesiones del Pleno, de la Diputación Permanente y de las comisiones. Reproduce las intervenciones de los oradores, dejando constancia de las incidencias producidas y del resultado de las votaciones, en su caso. |
Diplomacia parlamentaria |
Actividad desarrollada por los parlamentos en el ámbito internacional con la finalidad de complementar la política exterior impulsada por los gobiernos. |
Diputación Permanente |
Órgano encargado de convocar sesiones extraordinarias y de velar por los poderes de la Cámara cuando no esté reunida o cuando la misma ha agotado su mandato o se halla disuelta y hasta que se constituya la nueva Cámara. |
Disciplina de grupo |
Uso parlamentario en virtud del cual los parlamentarios siguen las indicaciones que efectúan los Grupos parlamentarios en relación con las distintas actividades que se realizan en la Cámara, especialmente en cuanto al sentido del voto. |
Disciplina parlamentaria |
Medidas aplicadas por el presidente de la Cámara con el objeto de mantener el orden en el debate y en las salas de reunión. A tal efecto, el presidente puede, en función de la gravedad de la actuación, realizar llamamientos al orden o a la cuestión, prohibir la asistencia a una reunión, e incluso acordar la suspensión en el ejercicio de la función parlamentaria. |
Disolución |
Decisión adoptada por el Presidente del Gobierno, previa deliberación del Consejo de Ministros, que pone fin al mandato de los diputados, de los senadores o de ambos y que comporta la convocatoria de elecciones. Hay la disolución automática en el supuesto de reforma extraordinaria de la Constitución y en el de fracaso de investidura. |
Dúplica |
Turno de intervención, consistente en la contestación a la réplica, que suele cerrar el debate referido a la pregunta, interpelación o toma de posición en relación a la iniciativa parlamentaria de que se trate. |